• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5832/2019
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación conjunta de los arts. 1945 y 1946 CC permite concluir que se produce la interrupción de la usucapión por obra de la sentencia que contenga un pronunciamiento estimatorio de la demanda, una sentencia que declare el derecho del no poseedor a poseer de un modo incompatible con el derecho del poseedor ad usucapionem, que durante la tramitación del procedimiento no habrá podido consumar la usucapión. A la vista del régimen legal de la interrupción de la prescripción adquisitiva, resulta con claridad que, frente a la prescripción extintiva, en la que basta cualquier hecho del titular del derecho que denote que su derecho sigue vivo para que se interrumpa la prescripción (art. 1973 CC), en la prescripción adquisitiva o usucapión, el legislador beneficia al poseedor ad usucapionem, pues para que pierda su situación privilegiada no basta cualquier reclamación frente a él, sino que es precisa una privación judicial, una sentencia que le condene a perder la posesión. La oposición del demandante en el expediente iniciado por demandada con la finalidad de inscribir la representación georreferenciada de la finca no puede ser equiparada en modo alguno a la demanda dirigida a que se declare la titularidad de un derecho incompatible con la posesión en concepto de dueño de la demandada. Tampoco puede tomarse en consideración como reconocimiento tácito del derecho del dueño que la demandada no interpusiera un recurso contra la calificación negativa del registrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7904/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación del demandante. Declara que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público. Razona que los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la CE, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que actúa como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras. La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano. Priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico. Atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada. Y puede atentar contra la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los padres de intención. La sala rechaza que negar el reconocimiento de la sentencia extranjera infrinja el principio superior de protección del menor. La protección que ha de otorgarse a dichos menores ha de partir de las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España, y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, tomando en consideración su situación actual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 266/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de reclamación de cantidad como parte del precio de un contrato de obra. El primer motivo de impugnación es por incongruencia omisiva, en el que que la sentencia apelada no incurre, al razonar sobre los motivos que impiden que pueda exigirse el pago del precio. En cuanto al fondo, revisada la prueba por la Sala, permite tener por acreditado que el material de hormigón colocado no era idóneo debiendo ser sustituido como se indicó por la dirección de la ejecución, a lo que se opuso el constructor, quien desistió de continuar por no querer seguir las indicaciones de la dirección facultativa, y que supone un incumplimiento del contratista que permite al dueño de la obra oponer la excepción de incumplimiento o defectuoso cumplimiento para suspender el pago del precio reclamado. En cuanto a la liquidación de la obra, la parte hoy apelada únicamente solicitó una compensación "ad cautelam" para el caso de que considerara que pudiera reconocerle a la actora por los trabajos ejecutados por encima de lo ya abonado y que se deberían compensar también con los daños y perjuicios causados por el abandono de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 535/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de la tomadora no propietaria que contrata con un asegurador por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario). La STS del Pleno 420/2020, de 14 de julio, que se pronunció sobre el problema de la valoración del vehículo en caso de siniestro total, en relación con el art. 26 LCS, partió de dos premisas: (i) el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado -en este caso, asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado; y (ii) en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado. Precio del vehículo y valor de afección. No es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. La sentencia recurrida interpreta correctamente el término valor venal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa a un letrado como actuación negligente, el no haber incluido en su solicitud de tasación de costas las devengadas por la actuación profesional de la demandante en la fase de instrucción, si bien la sentencia apelada no lo admite puesto que fue la actora la que asumió la defensa de su hija en ese trámite y una vez finalizó fue cuando asumió la defensa el letrado demandado, sin que informada del trámite de solicitud de tasación, interesara que se incluyera su minuta. El Tribunal de apelación tras resumir los requisitos que deben concurrir para que la responsabilidad de un letrado pueda declararse, establece que ya se resolvió en sentencia que la actora no había acreditado la realización de las partidas por las que reclama y en este procedimiento tampoco lo acredita, lo que es preciso para valorar la pérdida de oportunidades, por lo que se desconoce si las minutadas se corresponden con actuaciones a las que tuviera derecho y también su montante, sin que conste tampoco que la cantidad reclamada por derechos de la Procuradora hubiese sido abonada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 639/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia la posibilidad de interponer distintas demandas respecto al mismo negocio jurídico, pidiendo nulidades de cláusulas abusivas distintas en cada pleito. Considera la Audiencia que lo que prohíbe el art 400 LEC es la reiteración de añadir causas de pedir respecto de la misma petición. Pero no peticiones distintas. Cuestión distinta es si se disociara la acción de nulidad y la restitutoria. Pero en materia de consumo y referido a condiciones generales, la legislación y jurisprudencia no permiten que el consumidor quede vinculado por las cláusulas abusivas. Además, atendiendo a las fechas de las demandas, cuando aún no existía claridad sobre la respuesta de la jurisprudencia, no puede imputarse mala fe al consumidor. Ni incidir en la condena en costas, en la que prima el principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4125/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia, estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría y registro, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación únicamente formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y en consecuencia estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el recurso de apelación de la entidad demanda, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 182/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso incurre en causa de inadmisión, pues, prescindiendo por entero de la sentencia que supuestamente recurre, se limita a reiterar, con algún añadido, la fundamentación jurídica de la demanda, sin imputar, por ello, infracción alguna a la sentencia impugnada, a la que ni siquiera alude, salvo para anunciar que es objeto de recurso, con clara infracción de lo dispuesto en el art. 458.2 LEC. Esta exigencia ya fue expuesta por el Tribunal Supremo al aplicar la antigua LEC de 1881.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9205/2021
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 692/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición de consumidores en la petición de nulidad de cláusulas abusivas. El préstamo se destina a cancelar deudas pendientes de pago derivadas de un crédito en cuenta corriente concedido por el banco a la sociedad de la que el prestatario es administrador, por lo que no se concierta el préstamo para un uso privado, sino con finalidad empresarial. Tampoco tiene la condición de consumidora y usuaria la otra prestataria, toda vez que las deudas que el préstamo tenía por objeto saldar derivan del préstamo anterior en el que intervino como fiadora de la empresa mercantil en relación con la cual invocó su condición de empresaria al instar un procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil. La circunstancia especial es que existen resoluciones judiciales previas sobre la condición de consumidora que aparentemente son contradictorias pues en el procedimiento de ejecución hipotecaria se le reconoce esa condición a diferencia del procedimiento concursal. Se plantea la fuerza prejudicial del auto dictado en la ejecución hipotecaria. La existencia sucesiva de un proceso de ejecución y un declarativo posterior sobre la misma escritura de préstamo genera importantes problemas. Pero se descarta el efecto prejudicial de anteriores resoluciones en las que no se argumenta ni se debate sobre la condición de consumidora. Los vínculos entre la prestataria y la sociedad destinataria del préstamo indican que se trata de una operación con destino empresarial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.